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Programa ERAC: Indumentaria-Objetos personales

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Programa ERAC: Normas Indumentaria y Objetos personales

 

 

- Indumentaria del alumnado


Cualquier norma sobre la forma de vestir de los alumnos tiene que constar por escrito con la correspondiente sanción si no lo cumplen. Cualquier norma relacionada con la forma de vestir de los alumnos debe respetar los Derechos Humanos y los del Niño, la libertad de creencia y de religión, y si implica un tipo de adorno, como el collar con un crucifijo o el pañuelo en la cabeza, o una forma determinada de peinarse, etc, siempre que no impida el aprendizaje, ni forme parte de una apología racista, debe permitirse o iría contra los Derechos Humanos. La educación es prioritariamente el respeto a todas las creencias y en el aula debe ser pemitido ya que es una manifestación pacífica de una creencia o religión.


Las normas de centro deben reglarse en función de los derechos de los menores y de los derechos humanos.


Si no existen normas sobre la forma de vestir, ya sea uniforme o normas específicas sobre algún tipo de prenda, adorno, peinado, zapatos, etc., no se puede amonestar, ni sancionar.

 

Si el colegio exige un tipo de uniforme, tendrá que establecer por escrito las posibles sanciones si incumplen esa norma. Si los alumnos son pequeños, el incumplimiento es de la familia o tutores y la sanción debe contemplar la sanción familiar, ya que no es el niño quien la incumple.

 

Si el colegio no exige uniforme pero exige que los alumnos no lleven una prenda determinada para ir a clase, zapatillas de deporte, chándal, pantalón corto, etc., deberá decirlo por escrito y establecer la posible sanción.

 

Los centros escolares deben tener en cuenta, que cuando exigen la forma de vestir, peinarse, o cualquier otra obligación por parte del alumnado sobre su persona, deben ceñirse a los derechos del alumno, y a los derechos del niño. Eso significa que pueden exigir aquellos aspectos que son reversibles, pero no pueden exigir ninguna conducta o comportamiento, o forma de indumentaria o apariencia personal que vaya en contra de los derechos del niño o de su familia.

Después de revisar numerosos reglamentos de colegios, tanto españoles como de otros países, hemos constatado que existen algunas obligaciones, normas de indumentaria que van en contra de los derechos del niño o de su familia.

 

Para evitar, este tipo de contradicciones, y para poder respetar la forma de vestir, ponerse adornos, peinarse, etc. de cada alumno fuera del colegio, proponemos partir del principio de Irreversibilidad de las conductas, de las exigencias de indumentarias de los colegios.

 

El principio de irreversibilidad, es el que mantiene el respeto a los derechos de los niños y familias. Significa que cualquier indumentaria escolar no debe impedir la forma personal que los alumnos fuera de la escuela deseen mostrar o prefieran. Fuera de la escuela es una cuestión de la familia y de los menores su forma de vestir y arreglarse.

 

Como ejemplo de principio de irreversibilidad que debe guiar cualquier norma para respetar los derechos de los niños, ponemos el siguiente:

 

Principio de Reversibilidad

 

Todas las conductas o comportamientos relacionados con indumentarias, formas de vestir, adornos, peinados, etc. debe ser reversible. Reversible significa que una vez fuera del centro escolar el alumno o la familia puede elegir como vestirse, peinarse etc.

 

Por lo tanto podemos exigir que los alumnos lleven el pelo recogido cuando estén en el colegio, o cuando estén en clase, alumnos y alumnas. Puesto que esta conducta es reversible, una vez sale del colegio puede llevar el pelo suelto sí así lo desea.

Lo que no puede exigir un centro escolar, es el corte de pelo, ya que es irreversible, cuando sale del centro escolar tendrá que seguir llevando ese corte de pelo le guste o no, y eso atenta a los derechos del niño.

 

Se puede exigir que lleve uniforme, puesto que cuando sale del colegio puede elegir vestir de otra manera.

 

Creemos que el principio de reversibilidad de las conductas o formas de presentarse, es indispensable y ayuda a organizar normas sin atentar contra los principios y derechos de los demás a elegir su forma de vestir, peinarse, adornarse, etc.

 

En cuanto a conductas específicas que puedan considerarse molestas, y que surgen dentro de las aulas o dentro de las dependencias escolares, es necesario señalarlas al principio de curso, junto con las normas de convivencia, una vez detalladas previenen posibles conflictos entre docentes y alumnos e incluso familia.

 

Por ejemplo: Si no se puede llevar una gorra, sombrero, bufanda, puesta dentro del aula, o dentro del colegio en general, o no se puede llevar gafas de sol durante la clase, o no se puede ir sin camiseta, o llevar el pelo tapando los ojos, etc. etc. hay que decirlo cuando se inicia el curso, y establecer esa norma para evitar conflictos y discusiones.

 

Esas normas se establecen dentro del grupo de conductas incorrectas y sancionables, para ese centro escolar, al decirlas, por escrito además, al principio se evitan bastantes conflictos y discusiones.

 

 

- Objetos personales

 

Los objetos personales son todos aquellos objetos de los alumnos que llevan al colegio y no tienen relación con los estudios o la hora de la alimentación, no tienen necesidad escolar de llevarlos, pero son objetos que forman parte de las personas y en algunos casos para distraerse durante la hora del descanso en el patio: balones, juegos, cromos, etc., el problema surge cuando se utilizan en el momento inadecuado, o se utilizan en el momento adecuado pero de forma incorrecta.

 

 

Se establece una norma general para esos objetos y la forma y modo, cuando y dónde   pueden utilizarlo en el colegio, así evitamos otra serie de conflictos que suelen ser también frecuentes dentro del aula y en el colegio en general: móviles, cadenas, raquetas, palos, juguetes, bebidas, tabaco, alimentos, chucherías, etc.

 

Es suficiente con poner una norma de "Utilización correcta de objetos personales” y una lista de objetos, la norma para utilizarlos y la sanción si la incumplen.

 

 

En el apartado del programa ERAC, hemos detallado las conductas que comúnmente suelen provocar conflictos, tanto de indumentaria como de objetos personales, dentro del aula y del centro, y hemos propuesto normas para cada etapa, Infantil, Primaria, ESO, consecuencias y sanciones.

 

Ya depende de cada centro escolar que quiera o no incluirlas o adaptarlas y desarrollarlas, dentro de su normativa de convivencia escolar.

 
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